Sanción para el Club Atlético por el uso de pirotecnia

ARTICULO PRIMERO: Imponer una sanción de multa a la Comision Directiva  del Club Atlético Roque Pérez equivalente al 100% del salario municipal  categoría 6, la que deberá ser abonada en el plazo de 48 hs. De notificada la  presente.
29 de diciembre de 2025Ale SachettiAle Sachetti
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MUNICIPALIDAD DE ROQUE PEREZ 

JUZGADO DE FALTAS 

ROQUE PEREZ, 19 de diciembre

de 2025.

VISTO: el descargo presentado por el sr. Martin Zanirato presidente del Club  Atlético Roque Pérez, el día 18 del corriente mes y año,

Que se aportaron fotos del material utilizado el día 12 de diciembre del corriente  año en horas de la noche,

Que se acompañaron copias del acta de la Comision directiva donde se resolvió  la compra de material lumínico de bajo impacto sonoro,

Que del descargo del Sr. Zanirato surge que por un error en lugar de enviarle  material de bajo impacto sonoro se le envió material de medio impacto sonoro,

Que se percatan de esa situación al momento de encender “la Torta “ y ya era  imposible frenar los fuegos de artificio,  Que reconocen la responsabilidad por el hecho cometido, 

Y CONSIDERANDO QUE: 

En el año 2020 el H.C.D de Roque Pérez resuelve declara al partido de Roque  Pérez como promotor del NO USO DE MATERIAL PIROTECNICO DE  ESTRUENDO, 15406 de la provincia de Buenos Aires que en su art 1 establece“.

La presente Ley tiene por objeto proteger la salud, el bienestar de la población y  el ambiente de los efectos audibles, fumígenos, químicos y/o físicos producidos por los artificios pirotécnicos y de cohetería de alto impacto sonoro y por los  globos aerostáticos de pirotecnia, la Ley 8751/77 . que en su. 4 bis, Incorporado  por Ley 11.723 dispone que : “ Se considerarán faltas de especial gravedad  aquellas que atentaren contra las condiciones ambientales y de salubridad  pública..”

Por todo ello y en uso de las facultades que me confiere el art. 1 y ccs. Y subs. 

De la Ley 8751/55 RESUELVO: 

ARTICULO PRIMERO: Imponer una sanción de multa a la Comision Directiva  del Club Atlético Roque Pérez equivalente al 100% del salario municipal  categoría 6, la que deberá ser abonada en el plazo de 48 hs. De notificada la  presente.

ARTICULO SEGUNDO: Los miembros de la Comision Directiva deberán dar  explicaciones de lo ocurrido en los medios locales mediante una conferencia,  deberán hacerlo en medios radiales, televisivos y en los medios que transmiten  a través de las redes. Esto deberá ser realizado el día 23 de diciembre en el  horario central de dichos medios.

ARTICULO TERCERO: El club deberá coordinar una jornada de concientización  sobre el “Trastorno del Espectro Autista”, la que llevará a cabo en conjunto con  el área de discapacidad del municipio de Roque Pérez y una madre referente del  grupo TEA. 

ARTICULO CUARTO: El club deberá colocar en todas sus instalaciones  cartelerías donde se indique el no uso de pirotecnia, especialmente un cartel que  indique “MAS LUCES MENOS RUIDOS”.

ARTICULO QUINTO: El club arbitrar todos los medios para que niños con  capacidades diferentes puedan practicar cualquiera de los deportes que el club  este fomentando. 

ARTICULO SEXTO: Notifíquese por secretaria la presente resolución, al Club y  a la Dirección de Discapacidad.