Sanción para el Club Atlético por el uso de pirotecnia
Ale Sachetti
MUNICIPALIDAD DE ROQUE PEREZ
JUZGADO DE FALTAS
ROQUE PEREZ, 19 de diciembre
de 2025.
VISTO: el descargo presentado por el sr. Martin Zanirato presidente del Club Atlético Roque Pérez, el día 18 del corriente mes y año,
Que se aportaron fotos del material utilizado el día 12 de diciembre del corriente año en horas de la noche,
Que se acompañaron copias del acta de la Comision directiva donde se resolvió la compra de material lumínico de bajo impacto sonoro,
Que del descargo del Sr. Zanirato surge que por un error en lugar de enviarle material de bajo impacto sonoro se le envió material de medio impacto sonoro,
Que se percatan de esa situación al momento de encender “la Torta “ y ya era imposible frenar los fuegos de artificio, Que reconocen la responsabilidad por el hecho cometido,
Y CONSIDERANDO QUE:
En el año 2020 el H.C.D de Roque Pérez resuelve declara al partido de Roque Pérez como promotor del NO USO DE MATERIAL PIROTECNICO DE ESTRUENDO, 15406 de la provincia de Buenos Aires que en su art 1 establece“.
La presente Ley tiene por objeto proteger la salud, el bienestar de la población y el ambiente de los efectos audibles, fumígenos, químicos y/o físicos producidos por los artificios pirotécnicos y de cohetería de alto impacto sonoro y por los globos aerostáticos de pirotecnia, la Ley 8751/77 . que en su. 4 bis, Incorporado por Ley 11.723 dispone que : “ Se considerarán faltas de especial gravedad aquellas que atentaren contra las condiciones ambientales y de salubridad pública..”
Por todo ello y en uso de las facultades que me confiere el art. 1 y ccs. Y subs.
De la Ley 8751/55 RESUELVO:
ARTICULO PRIMERO: Imponer una sanción de multa a la Comision Directiva del Club Atlético Roque Pérez equivalente al 100% del salario municipal categoría 6, la que deberá ser abonada en el plazo de 48 hs. De notificada la presente.
ARTICULO SEGUNDO: Los miembros de la Comision Directiva deberán dar explicaciones de lo ocurrido en los medios locales mediante una conferencia, deberán hacerlo en medios radiales, televisivos y en los medios que transmiten a través de las redes. Esto deberá ser realizado el día 23 de diciembre en el horario central de dichos medios.
ARTICULO TERCERO: El club deberá coordinar una jornada de concientización sobre el “Trastorno del Espectro Autista”, la que llevará a cabo en conjunto con el área de discapacidad del municipio de Roque Pérez y una madre referente del grupo TEA.
ARTICULO CUARTO: El club deberá colocar en todas sus instalaciones cartelerías donde se indique el no uso de pirotecnia, especialmente un cartel que indique “MAS LUCES MENOS RUIDOS”.
ARTICULO QUINTO: El club arbitrar todos los medios para que niños con capacidades diferentes puedan practicar cualquiera de los deportes que el club este fomentando.
ARTICULO SEXTO: Notifíquese por secretaria la presente resolución, al Club y a la Dirección de Discapacidad.


